este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), INDENNIZACION POR SEGURO DE VIDA, ASIGNACION POR CAUSA DE MUERTE, PENSION DE SOBREVIVIENTE, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder a la niña SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, dejados por su legitima madre la causante MARIA NAIROBIS MOLINA RUJANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.688, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Códig.....