SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños SE OMITE NOMBRE,, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, al igual que los ciudadanos: ROGER FRANCISCO y VERNIS ANTONIO MENDEZ RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad desconocida, además de la ciudadana YANETH COROMOTO RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.242.841, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante:.....