ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,: pasa a pronunciarse en los siguientes términos, PRIMERO: Se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 41 al 43 de la causa, en contra del acusado: JORGE ALBERTO LACRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.945, natural de El Charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, estado civil soltero, de 57 años de edad, nacido en fecha 23-04-1956, de ocupación oficial en la empresa de seguridad protección industrial, ubicada en la ciudad de Mérida, en el establecimiento Auto Gol, avenida 03, estado Mérida, grado de instrucción 3er año de bachillerato, hijo de Cristobalina LaCruz (v) y José Ramírez (F), residenciado en el Sector Santo Domingo, calle princip.....