L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MILAGROS DEL PILAR VELEZ QUISPE y ALONSO OMAR GUTIERREZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.463.403 y V- 6.533.523 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 – A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 39, folio 041, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de abril de 1994.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitan.....