este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la ciudadana ZULEIMA POLO MENDEZ, por decisión de fecha 02 de Noviembre del presente año, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA EXTENSION EL VIGIA, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MEDIRA, CADA TREINTA (30) DIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO POR NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 409, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, cometido en perjui.....