Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana OLIVA MARQUINA DE LOPEZ, el adolescente OMITIR NOMBRE, asi como los ciudadanos HECTOR RICARDO LOPEZ PUCCINE, ROXANA THAIS LOPEZ PUCCINE, ERIS ADRIANA LOPEZ RAMIREZ y HEILIN ANDREA LOPEZ RAMIREZ, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, quien en vida respondiera al nombre de HECTOR LOPEZ LUZARDO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.528. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros