Decisión: Por los razonamientos antes realizados, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y 112 del Código Penal, decreta formalmente la prescripción de la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MORENO LOBO, titular de la cedula de identidad N° 19.894.607, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA de conformidad con el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO; y al ciudadano JESUS MANUEL PEÑA LOBO, titular de la cedula de identidad N° 8.005.943, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto en el artículo 34 de la Ley Contra El Tráfico Ilícito y Consumo de Sustanci.....