Este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: RÓMULO ENRIQUE ROMÁN ROMÁN, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.034.265; natural de Garache Estado Trujillo, nacido en fecha 11-09-1984, hijo de Raúl Román y Edelmira Román, domiciliado en la urbanización el samán frente al Terminal de pasajeros, casa frisada, por la entrada de tierra a tres cuadras del terminal avenida 2 y 3, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena.....