ADMISION DE HECHOSAdmitida totalmente la acusación por parte del Tribunal, y por cuanto el acusado de autos, admite los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de lo que significa dicho Procedimiento Especial; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 en concordancia con el artículo 330, numeral 6, ambos del COPP, acuerda aplicar el procedimiento de admisión de los hechos solicitado por la Defensa, habiendo el acusado GERARDO RAMON AMADO NAVA ARAQUE plenamente identificado, en forma libre y voluntaria, admitido los hechos y solicitado se le imponga de inmediato de la pena, a cuyo efecto esta Juzgadora, para aplicar la pena correspondiente, observa: Que la pena prevista para el delito que e le imputa como es, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 376 en concordancia con el numeral primero del articulo(...)