En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano IVAN DAVID LÓPEZ PERAZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.663, partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO la ciudadana ANA JUANA PERAZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad numero V-3.537.852, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil; a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines que comparezca por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos la notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en.....