PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Niega por improcedente la solicitud de nulidad del auto dictado por este Tribunal, de fecha 1 de julio de 2.005, auto éste mediante el cual se reformuló, en primer lugar, el auto de admisión de la reforma de la demanda inicialmente dictado en esta causa por la Juez Temporal abogada Gladys María Izarra Sánchez, en fecha 03 de marzo de 2.005, y en segundo lugar, el auto de fecha 15 de junio del mismo año, que riela del folio 393 al 396, los cuales fueron sustituidos por el auto que aquí se declara sin lugar su nulidad, vale decir, por el auto de fecha (1) primero de julio de 2005. SEGUNDO: Niega por improcedente la solicitud de nulidad del auto de fecha veintitrés (23) de febrero d.....