acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, a favor del acusado RONULFO ANTONIO MORALES ANGULO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, nacido en fecha 04-01-76, 32 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V. 16.742.186, hijo de MARGARITA ANGULO Y ARNULFO MORALES, Autopista Machique- Colón Sector Villa El Rosario, por donde esta bomba “Jalisco”, vía Cementos Catatumbo, caserío el puentecito, en la casa de mi su papá de nombre RONULFO MORALES DIAZ (Alias mata siete), la cual queda después de la tres calles, a mano derecha, la quinta casa, es de color verde claro, del Estado Zulia, teléfono 0426-9731898, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá cumplir con las condiciones siguientes: 1.- no cambiar de su residencia actual (Autopista Machique- Colón Sector Villa El Rosario, por donde esta bomba “Jalisco”, vía Cementos Catatumbo, caserío el puenteci.....