En consecuencia, este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el cese de la persecución penal en contra del imputado HELKIS RENE QUINTERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.656.585 por cuanto decayó la acción penal, en virtud de haber arribado a un acuerdo reparatorio con la victima MAXIMILIANO FERNANDEZ MARQUEZ, habiendo sido previamente consultado el Ministerio Publico, dando su consentimiento para poner fin al proceso penal; con fundamento en lo anterior, tomando como base en los artículos 40, 48 y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la libertad plena del imputado, y el archivo de la causa no habiendo razones para la continuación de la causa. PUBLIQUESE. ARCHIVESE.
EL JUEZ,
ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES
LA SECRETARIA,