Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados DANELLY SUAREZ NOGUERA Y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensores privados del imputado RENE LICINIO VALERA MARQUEZ, contra la decisión de fecha 21-09-2005, pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que decretó contra el referido imputado la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de Violación, por considerar esta alzada que dicha decisión no se encuentra ajustada a derecho.
2.- MODIFICA la calificación jurídica del delito sustituyéndola por la de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previ.....