EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado HUMBERTO PARRA ORTIZ,,Venezolano, nacido en fecha 02/02/1971, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.476.737, estado civil soltero, ocupación u oficio panadero, domiciliado Calle Comercio, Esquina Calle Cantiguara, local sin número, caserío Guarico, Estado Lara. Teléfono: 0416-3508485, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al imputado. Remítase copia certificada de la presente de.....