Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de NERIO DE JESÚS MANRIQUE, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.237.954, natural de Caja Seca, Estado Zulia, hijo de Asunción Manrique y Teresa Rondón, , residenciado en el Caserío Caño Frío, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa número 106, Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Por cuanto se observa al folio 42 que en la presente causa fue retenida una bicicleta rin 20, tipo cross, sin marca, color negra, manzana .....