TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 ejusdem, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado YORBYS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, en fecha 25-11-2009, por este Tribunal, interpuesta por la defensora pública ABG. CARMEN ELENA OJEDA. Así mismo se acuerda notificar a la prenombrada defensora pública, que el imputado renunció a su defensa y nombró como su defensor privado al abg. EFREN DARIO ORTIZ ZERPA. SEGUNDO: declara sin lugar la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el abogado EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, en su condición de defensor privado del imputado: JORBYS ALBERTO HERNANDEZ BRI.....