DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JEAN ENRIQUE PALMA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.966, Venezolano, fecha de nacimiento 20-12-1981, edad 34 años, soltero, domiciliado en Residencias Santa Eduviges, Torre 7, apartamento 1-A, Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a.....