PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DEIVY JOSE PEÑA VERA y YAIZA MARYURIT MARTINEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.620.398 y V-15.921.264, en su orden, domiciliados en primero en la Avenida Centenario, Calle miranda, casa Nº 10, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en Residencias Villas Lara, Torre 2, apartamento 02-03, plana baja, Calle Lara, Sector Bella Vista, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la por ante la Prefectura Civil de la Parro.....