PARTE DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana GLADIS JOSEFINA COLLAZO SALINAS, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GLADIS JOSEFINA COLLAZO SALINAS, debidamente identificada en autos, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho.
A tal efecto el Tribunal acuerda que el nombramiento del tutor interino de la ciudadana GLADIS JOSEFINA COLLAZO SALINAS, recaiga en la persona de la ciudadana LOURDES DE JESÚS COLLAZO SALINAS, venezol.....