L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARIA FILOMENA HERNANDEZ DE ROJAS Y RICARDO ROJAS, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 07, en los libros de matrimonio de fecha 06 de diciembre de 1985.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión matrimonial, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBU.....