DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 60 y 69 del Código Procedimiento Civil, a fin de que conozca de la presente causa