Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA fue intentada por el ciudadano JOHAN PIMENTEL CASTRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.218.350, en contra del ciudadano JOSE MARTIN PEREZ VILLARREAL quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-8.006.912, por cuanto en el presente caso el documento fundamental de la acción (Letra de Cambio) no cumple con el requisito esencia de validez establecido en el ordinal 8º del articulo 410 del Código de Comercio, el cual esta referido a la "firma del que gira la letra (Librador)",