Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe psicosocial de fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR (folios 439 al 442) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA y pronóstico FAVORABLE, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 18.578.470, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad.....