decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano RAMON ATILIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-9.166.235, natural de Trujillo Estado Trujillo, soltero, fecha de nacimiento 07-12-62, agricultor, con Sexto Grado de instrucción, residenciado en Tucaní , Vía El Charal, Vijao, Parcela Mesa Palmar, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, condenado a cumplir la pena UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien como no hay más diligencias que practicar, ya que el arma incautada fue enviada A la División de Equipos Policiales, Armamento Caracas, según oficio de fecha 23-04-2009 inserto al folio 221, se ac.....