En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 202 A, 202 B, 203, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro de la Guardiana Nacional de Venezuela, Sede El Vigía, Estado Mérida, al mando del Capitán ANTONIO JOSE OLIVO MÁRQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano ARMANDO JOSÉ RAMOS, ubicada en el SECTOR CAÑO CARBÓN, CAMELLON DE LOS GUAYACANES, CASA SIN NÚMERO, TIPO RURAL, MUNICIPIO OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MÉRIDA." y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecino.....