Este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: FAUSTO APARICIO Y JENNYFER MÁRQUEZ DE APARICIO, anteriormente identificados, sobre las mejoras construidas en el terreno ubicado en el Sector Santa Ana Norte, Avenida Alberto Carnevalli, Pasaje El Abuelo, anexo a este pasaje, en la parte de abajo, la cual se denomina Riveras del Abuelo, de la Parroquia Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, indicado con anterioridad; configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS FAUSTO APARICIO Y JENNYFER MÁRQUEZ DE APARICIO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,.....