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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo que sigue:
Primero: Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, intentada por los ciudadanos José Trinidad Labarca Pérez, Juan Antonio Sánchez Mendoza, Jesús Antonio Lozano Sosa, José Ramón Contreras Molina, Erasmo Vielma Camacho, Ender Enrique Rangel Vielma y Manuel Segundo Villalobos contra de Dra. Gloria García Guzmán, en su condición de Jueza del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por sus acciones en el asunto signado con el alfanúmero AP21-L-2012-002980.
Segundo: No hay condenatoria en costas.