En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Evidenciado como ha quedado el cumplimiento del adolescente: CRISTHIAN PEÑA TORO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-29.652.100, en relación a la conciliación pactada entre las partes.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA A FAVOR del joven adulto: CRISTHIAN PEÑA TORO, por cuanto el mismo, cumplió con las obligaciones pactadas en el acuerdo conciliatorio, en un todo de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 300 ordinal 3ºambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión,.....