este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JORGE LUIS ESPINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.846, domiciliado en la Barrio el manzanillo avenida 22N° 11-40 Zulia teléfono 0261-7176614 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GERARDO ORTEGA MORA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes y a los familiares del ciudadano GERARDO ORTEGA MORA en la siguiente dire.....