El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 362, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano GONZALO UZCATEGUI VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 3.463.915, domiciliado en el sector Mucuse, casa sin número, La Mochona de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogado en ejercicio COROMOTO GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.319.565, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.447, de este domicilio y hábil, en su condición de otorgante comprador, en contra de la ciudadana RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U. en Administración, titular de la c.....