, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Debe entenderse que a los folios 101 al 104, riela decisión de fecha 14 de Agosto del año 2008, suscita por el Ciudadano Juez en Funciones de Control Nº 6, Abogado Heriberto Peña, en la que se declaró SIN LUGAR solicitud interpuesta por la Ciudadana Defensora Pública Doris Villamizar, en su condición de Defensora Pública Nº 3, de éste Circuito Judicial Penal, quién para aquel momento representaba a la investigada de autos, ciudadana MARIA ELENA GUZMÁN DE CARIAS, se observa que en tal fallo, solo se refirió a la circunstancia planteada por la solicitante en cuanto si hubo o no Acto de imputación, señalando el referido Magistrado que en efecto a los folios 15 al 17 de la causa riela tal acto, en el día de hoy se discutió acerca de las formalidades del acto, es decir se tocó a fondo el referido Acto de Imputación formal, advertencia que .....