En consecuencia, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMACHO PEÑALOSA, renuncia de manera expresa a los derechos y acciones sobre la propiedad, posesión y dominio que como alícuota por comunidad de gananciales le puedan corresponder sobre los bienes ya identificados, partidos y adjudicados de mutuo y común acuerdo, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o título anterior les pudiera corresponder. Igualmente se conviene que son propiedad exclusiva de cada uno de los excónyuges, el monto a que pudieran ascender el pago de las prestaciones sociales o demás elementos salariales que les pudieran corresponder en sus respectivos empleos y puestos de trabajo, en caso de retiro por cualquier causa. Serán a cargo único y exclusivo del patrimonio de cada uno, a partir de la fecha que introdujeron el presente escrito, vale decir, desde el 16 de junio de 2.005, todos los derechos, bienes y acciones, activos o pasivos que adquiera cualquiera de ellos. Y así se decide Administrando Justicia en N.....