DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera PROVISIONAL a la ciudadana LIFETH DEL CARMEN CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.230, domiciliada en Santa Mónica, bloque 6, Edificio 2, apartamento 00-06 Mérida Estado Mérida, en su carácter de prima materna, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita al tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA.. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, .....