Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos MIRIAM RUFINA MORA DE RODRÍGUEZ y ALFREDO RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.953.517 y V- 11.462.455, en su orden, domiciliados la primera en el conjunto residencial El Remanso, vía UNEFA frente a los silos de Promabasa, calle 03, casa Nº 214, Estado Barinas, y el segundo en el sector Aguas Calientes, calle principal, entrada de la Santa Cruz parte alta, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DE.....