PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos IVONNE ALEJANDRA SIFONTES MALDONADO y CARLOS JOSÉ CARVAJAL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.147.578 y V-17.239.562, en su orden, domiciliados la primera en el Paseo la Feria, avenida Domingo Peña, edificio Don Juan, piso 02, apto 04, parroquia el Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el segundo avenida universidad, sector San Benito, residencia la Arlboleda torre 01, apto 1-2-1 de la parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la niña JULIETA ANABELLA CARVAJAL SIFONTES, de diez (10) años de edad, F.N.: 18/02/2014, titular de la cédula de identidad N° V-35.170.327, pasaporte venezolano N° 179154676; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.