Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Una vez analizada y revisada detalladamente la solicitud Fiscal, en cuanto a que el vehículo placas S/P, marca Honda, modelo VFR-750, año 1998, color Rojo, tipo paseo, clase moto, serial carrocería RC36F-002806, uso particular, al presunto propietario ciudadano GERARDO STYVEN RADA ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.654.142, en el expediente de Fiscalía N° 14F05-3854-04, sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por Órgano del Ministerio de finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, NIEGA Y RECHAZA tal solicitud, por las razones precedentemente mencionadas, ya que no consta en la solicitud que presento .....