Este Juzgado de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le redime la pena al ciudadano EDUARDO RAMON GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 17.180.250, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO DE PRESIDIO. Y ASI SE DECLARA, todo de acuerdo con el artículo 3 de la ley de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del código Orgánico Procesal Penal.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, al Juez de Ejecución 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Centro de Tratamiento Comunitario asignado como lugar de cumplimiento de pena. Notifíquese al Penado, al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública Dr. Robert Mundarain. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
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