EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado LEONARDO ENRIQUE RAMÍREZ MORALES, Venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/10/1971, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.951.889, estado civil soltero, ocupación u oficio Maestro de Albañileria, domiciliado en: Los Curos, Parte Media, donde esta la iglesia y la escuela, bloque 01 apartamento 01-03 Teléfono: no aporto; el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Notificar.....