DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JAIME DE JESUS ARBELAEZ GÓMEZ, colombiano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E.-81.702.637, residenciado en la Avenida El Tamarindo, entre calles 1 y 2, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 418 y 415 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la perpetración del señalado hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos DENIS ALEXANDER BOLAÑOS, indocumentado, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, casa número 13, El Vigía, Estado Mérida, y ALDALIBAR VALLEJO, indocumentado, de 25 años de edad, residenciado en el Taller Micrón, Zona Industrial, Vía San Cristóbal, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ .....