EL Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 33 y literal "A" del Artículo 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por ante este Tribunal el 19 de noviembre de 2012 por el ciudadano PEDRO ALIRIO BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.758.544, domiciliado en la avenida Bolívar, con calle Rivas, casa s/n, Local B, Restaurant y Salón de Billares "El Sol", de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, mediante su apoderada judicial, abogada ADELA MATOS PALOMARES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 56.461, titular de la cédula de identidad N° V-5.348.331, domiciliada en el edificio Con.....