declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano José Isnardo Castillo Rivas, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad número 9.076.602, domiciliado en Las Virtudes, Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana Gregoria Rivera Romero, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número 10.244.329, domiciliada en el Sector San Pedro, casa sin número, al lado de la Iglesia, vía Panamericana y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, en fecha 01 de abril de 1980, acta número 08, de los libros de matrimonios llev.....