declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RAMÓN ANTONIO RIVERA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el bajo el Nro.4.760.780, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ALIDA ROSA VELÁZQUEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, cedulada bajo el Nro. 4.665.281, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo II, segunda calle, casa sin número de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre, Estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 1978, acta 19, año 1978, de los libros de matrimonios llevad.....