DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado PABLO EMILIO PERNIA COLMENARES, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 13 de marzo de 1969, natural de Tovar Estado Mérida, estado civil: casado, cédula de identidad N° 10.240.856, de oficio: obrero, de hijo de PABLO EMILIO PERNIA PEREZ y JUSTINIANA DEL CARMEN DE PERNIA, residenciado en la Inmaculada, calle 13, Nº 12-27, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7172787; por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA FILACA C.A.
SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, impuesta en fecha 02 de octubre de 2008 al acusado de autos por el Tri.....