Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YONESCA SUHAIL MEDINA ARAQUE, así como a las ciudadanas adolescente OMITIR NOMBRE de dieciséis (16) y las niñas OMITIR NOMBRES de once (11) y cinco (05) años, respectivamente, en su condición de hijas, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre YONNY MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.217.174, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.