El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha -03 de Julio de 2012-, anteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos YOLANDA SANTIAGO DE PAREDES y JOSE ARSIBIARES SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, viudos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.032.611 y V- 3.496.224, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la Abogado en ejercicio PAOLA RAMOS, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.593.532, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 169.078, domiciliada en la ciudad de Mérida y hábil, en contra de los ciudadanos.....