L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante HORACIO DE JESUS ECHEVERRIA, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-940.852; a los ciudadanos MARIA ALEJANDRINA MENDEZ DE ECHEVERRIA, MAGDA ELENA ECHEVERRIA LINARES, LISSETTE DEL CARMEN ECHEVERRIA DE MORA, JESUS ALBERTO y HORACIO SALVADOR ECHEVERRIA LINARES; cónyuge e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las p.....