PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y aplicando los criterios establecidos conforme a las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015, formuladas por el ciudadano: WILLIAM NEON GARCIA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.708.208, , ratificada por la ciudadana AMBARROSS GUTIERREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.060.595.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WILLIAM NEON GARCIA SEQUERA y AMBARROSS GUTIERREZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.708.208 y V- 11.060.595, respectivamente, contraído en fecha 08 de agosto de 1998, por ante la Prefectura Civil hoy día, .....