En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RAMON ELÍAS DURAN GARCÍA y VICTORIA GARCÍA DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 5.581.398 y V- 5.581.976, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los ABGS. JOSÉ GREGORIO MOLINA y JAVIEL EUGENIO BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.712.860 y V-8.040.011, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 137.861 y 123.907, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mér.....