DECISIÓN
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÌA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 numeral 5 Código Penal, a favor del imputado JESÚS FERNANDO MONCADA CONTRERAS, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad n° 14.762.311, de 24 años de edad, nacido en fecha 13-03-82, casado, de oficio conductor, domiciliado en la carretera Panamericana, casa 4-103, cerca del Hotel Mi Tía, la Blanca, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que se apertura la i.....